Ratifican suspensión de flujo de petróleo en pozo del Casanare (8:33 a.m.)
30 de Julio de 2015
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Nota:
103955
La orden, confirmada por el Consejo de Estado, también impone a la multinacional Pernco Colombia Limited el deber de establecer un plan para la recuperación de la fuente hídrica Caño Palo Blanco y la repoblación de especies vegetales y animales afectadas por el flujo de petróleo en los pozos de la estación La Gloria, vereda de Tesoro Bubuy, en Aguazul (Casanare). Pese a que la recurrente demandada alegaba que no se le había corrido traslado de la solicitud de medida cautelar, en los términos del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2001), que le permite a las partes e intervinientes pronunciarse alrededor del requerimiento, la Sala respondió que ello se explicaba porque el magistrado ponente del tribunal hizo uso de la medida cautelar de urgencia del artículo 234 del CPACA, que le permite imponerla sin necesidad de notificar a la contraparte. El Consejo de Estado encontró que la decisión se justificaba, pues las actuaciones de la demandada estaban poniendo en riesgo la salud humana y la de especies vegetales y animales afectadas por la contaminación de la fuente hídrica, en detrimento de los intereses colectivos de la población de la vereda Tesoro Bubuy (C. P. María Elizabeth García).
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