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Pueden existir títulos de propiedad privada en las rondas hídricas (3:55 p.m.)

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18 de Julio de 2018

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El régimen de los terrenos o zonas que se ubican en la ronda de protección de un río, es decir, las rondas hídricas, en particular el artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, al tiempo que establece su carácter inalienable e imprescriptible, salvaguarda los derechos legalmente adquiridos por particulares, siendo este el fundamento por el que, aunque por regla general estas zonas están llamadas a constituirse en bienes de uso público, puede llegar a admitirse la existencia de títulos de propiedad privada en las mismas, precisó el Ministerio de Ambiente. En todo caso, no puede perderse de vista la función ecológica de la propiedad establecida en el artículo 58 de la Constitución Política, de manera que la propiedad privada en ningún caso contraríe la vocación protectora inherente a dichas zonas y la posibilidad de ser adquiridas por las autoridades competentes.    

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