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¿Puede cederse la calidad de infractor ambiental?

13 de Enero de 2017

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1333 del 2009, que estableció el procedimiento sancionatorio ambiental, el infractor o agente es cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, capaz o incapaz, que por acción u omisión violente su deber de protección de los recursos naturales y que no vele por la conservación del medio ambiente sano, a través de la configuración de los elementos necesarios para ello.

 

Lo anterior quiere decir que el procedimiento se adelanta contra quien efectivamente se presume realiza el hecho objeto de imputación. (Lea: El régimen de responsabilidad ambiental aplicable al sector financiero)

 

Por esta razón, señaló el Ministerio de Ambiente, el artículo 9 comprende la muerte como causal de cesación del procedimiento, indicando que la responsabilidad ambiental no hace parte de la universalidad jurídica que comprende la sucesión por causa de muerte.

 

Así las cosas, precisó que no es posible la cesión, entendida como la modificación o transferencia, de la calidad de sujeto pasivo de la responsabilidad ambiental (infractor), debido a que esta es de tipo personal. (Lea: Información ambiental es pública, a menos que se defina legalmente como reservada)

 

Minambiente, Concepto 25454, Sep. 28/16

 

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