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Procuraduría pide aclarar vigencia de norma que permitió a particular utilizar aguas de Tota
06 de Octubre de 2014
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que se inhiba de analizar la demanda a la norma que autorizó a Acerías Paz del Río a hacer uso de determinada cantidad de agua del lago de Tota, y declarar inexequibles las demás disposiciones que se encuentran dentro del acto administrativo con fuerza de ley, expedido hace 62 años (Decreto 1111 de 1952).
Lo anterior porque el organismo de control considera que es probable que Decreto 1382 de 1940, que permite una vigencia máxima de licencia para la utilización del recurso por 20 años, haya llevado a que la disposición dejara de tener vigencia desde 1972. Si ello es así, previó, procede la inhibición frente al artículo 1º y la inconstitucionalidad de los restantes.
Sin embargo, aclaró, el texto cuestionado no prevé una limitación en el tiempo, lo que, en criterio del Ministerio Público, podría dar lugar a que esta norma continúe cobrando vigor, a pesar de sus excesos.
Así las cosas, sostuvo que si el alto tribunal arriba a la conclusión de que la disposición, consagrada en el artículo 1º del Decreto 1111 de 1952, se encuentra vigente en la actualidad, esta y las demás reglas fijadas en esa actuación deben ser retiradas del ordenamiento jurídico.
Aclaró, además, que no puede considerarse tampoco que esta regla ha dejado de tener aplicabilidad, por el simple hecho de tratarse de una iniciativa que fue aprobada en ejercicio de facultades legislativas extraordinarias que adquirió el Gobierno por un estado de sitio fijado en noviembre de 1949.
En ese sentido, recordó que fue la propia Corte Constitucional la que declaró como ajustada a la Carta Política la Ley 141 de 1961, que permitió convertir en leyes permanentes las disposiciones dictadas en el decurso de ese estado de cosas excepcional (Sent. C-593 de 1993).
Así las cosas, para la Procuraduría, la decisión adoptada por ese alto tribunal en 1993 deja abierta la posibilidad de que el decreto cuestionado haya seguido teniendo aplicabilidad, luego, aunque ello no despeje dudas en torno a su constitucionalidad, sí deja en evidencia la competencia de la Corte en la materia.
En todo caso, dice la Procuraduría, si se establece que en el texto está vigente, este debe ser declarado inconstitucional, dado que se trata de una concesión desproporcionada para una empresa que, además, ya no es estatal, sino privada, y con capital extranjero. Este aparte pudo ajustarse a la Carta de 1886, reformada en 1910, pero no las nuevas exigencias superiores de 1991, subrayó.
(Procuraduría, Cpto. 5831 (D-10348), Sep. 19/2014)
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