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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Procede nulidad contra acto administrativo particular, aunque lo demande el mismo Estado (10:23 a.m.)

20 de Mayo de 2013

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Nota:
88447
Según el último inciso del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, cuando se apele una sentencia inhibitoria, el superior que revoque debe proferir decisión de mérito, así fuere desfavorable al apelante; para el Consejo de Estado, la aplicación de esta norma es incompatible con los artículos 29 y 31 de la Constitución. En el caso en estudio, la Sección Primera revocó una sentencia inhibitoria y le ordenó al tribunal pronunciarse de fondo sobre la nulidad que el municipio de Villavicencio (Meta) pretende contra el Decreto 106 del 2006, que definió la situación de las urbanizaciones Porfía y Reliquia. Según la sentencia, el juzgador de primer grado se inhibió injustificadamente, ya que podía interpretar la demanda como de lesividad, en la medida en que la administración está demandando su propio acto, o acoger la tesis de la Ley 446 de 1998, que señala procedente la acción de nulidad si el demandante es una entidad pública; en aplicación de la teoría de los móviles y finalidades (C. P. María Elizabeth García González).

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