Principio de precaución por peligro de daño grave e irreversible no se aplica en el caso de las antenas de telefonía móvil celular (12:10 p.m.)
19 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
65715
El principio de precaución contenido en la Ley 99 de 1993 no se aplica en el caso de las antenas de telefonía móvil celular, pues para ellas se han fijado límites a las emisiones electromagnéticas, en guarda de la salud pública y el medio ambiente. Dicho principio implica la existencia de peligro de daño grave e irreversible. Por lo tanto, las normas aplicables a las estaciones radioeléctricas son el Decreto 195 del 2005 y las resoluciones 1645 y 2643 del 2005. Así lo precisó recientemente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Opina, Comenta