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Principio de precaución por peligro de daño grave e irreversible no se aplica en el caso de las antenas de telefonía móvil celular (12:10 p.m.)

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19 de Abril de 2010

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El principio de precaución contenido en la Ley 99 de 1993 no se aplica en el caso de las antenas de telefonía móvil celular, pues para ellas se han fijado límites a las emisiones electromagnéticas, en guarda de la salud pública y el medio ambiente. Dicho principio implica la existencia de peligro de daño grave e irreversible. Por lo tanto, las normas aplicables a las estaciones radioeléctricas son el Decreto 195 del 2005 y las resoluciones 1645 y 2643 del 2005. Así lo precisó recientemente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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