Presencia física del grupo étnico es la que obliga a realizar la consulta previa, no su constitución formal (12:20 p.m.)
16 de Noviembre de 2012
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Nota:
84686
La Corte Constitucional señaló que el carácter de un grupo étnico no surge de la resolución que formalice su conformación como consejo comunitario o de la titulación de un territorio colectivo, sino del cumplimiento de las condiciones materiales. Así, recordó que el Decreto 1320 de 1998 exige realizar la consulta previa a las comunidades negras presentes en la zona de influencia de un proyecto, independientemente de su estatus legal. Por tanto, la presencia física del grupo en la zona es la que determina la obligación de la consulta previa y no su constitución formal, resaltó. Además, aclaró que aunque no se haya certificado su presencia, debe garantizarse ese derecho, si durante el estudio se constata este hecho. Por esto, la Corte ordenó a una unión temporal vincular a las comunidades afrodescendientes ubicadas en la zona de un proyecto vial en el Valle del Cauca (M. P. María Victoria Calle).
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