Precisan beneficio tributario y de aduana en la importación de equipos para producción y uso de energías renovables (8:10 a.m.)
30 de Marzo de 2015
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Nota:
100418
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1715 del 2014, por la cual se incentiva el uso de energías renovables, la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación opera para los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión para la producción y uso de energía a partir de fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cuanto a la exención de derechos de aduana, la entidad señaló que opera para importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión e inversión de proyectos de fuentes no convencionales de energía, los cuales no deben producirse en el territorio nacional y su único medio de adquisición debe ser la importación.
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