Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Ordenan implementar plan maestro de protección y restauración del Tayrona (3:07 p.m.)

Openx [71](300x120)

102641

15 de Octubre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional hizo un llamado a diferentes entidades del Estado para conformar una mesa de trabajo que implemente y ejecute acciones estatales tendientes a lograr la protección del Parque Natural Tayrona. Las medidas adoptadas deberán garantizar en el ámbito nacional, departamental y municipal la neutralización de los vectores de contaminación que afectan al parque, independientemente de que estos se generen a kilómetros del área protegida, al igual que la restauración de los ecosistemas afectados. Para ello, concedió el término de seis meses contados a partir de la notificación de la providencia. La orden se presentó a raíz de la acción de tutela instaurada por pescadores artesanales, que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, vida digna y mínimo vital por la resolución expedida por la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales que prohibió continuar con la actividad en el sector de Bahía Gayraca del parque Nacional Natural Tayrona. Al respecto, el fallo encontró que si bien la medida genera una limitación al derecho al trabajo de los accionantes, no implica per se una exclusión absoluta para ejercer su oficio en el territorio nacional, por cuanto la restricción de pesca solo cobija a las áreas protegidas del parque. Por tal motivo, la Corte requirió a las diversas entidades administrativas la adopción de medidas encaminadas a mitigar los efectos que genera la prohibición de pesca para los accionantes y demás pescadores artesanales del Parque Tayrona (M.P. Jorge Iván Palacio).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)