Niegan suspensión provisional de norma sobre destrucción de maquinaria pesada de minería sin título minero ni licencia ambiental (3:06 p.m.)
19 de Junio de 2014
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Nota:
61418
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional del Decreto 2235 del 2012, que reglamenta el artículo 6° de la Decisión 774 del 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 del 2011, sobre la procedencia de medidas de destrucción de maquinaria pesada y sus partes cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional ni licencia ambiental o su equivalente, cuando se requiera. En opinión el alto tribunal, las normas que se alegan como violadas (artículos 13, 15, 21, 29, 58, 114 y 150 de la Constitución) se refieren a los derechos a la igualdad, a la honra, a la intimidad, al debido proceso y a la propiedad privada que no son absolutos y pueden ser restringidos por el Estado en aras de mantener el orden público jurídico y social, como en el caso del ejercicio ilegal de la actividad minera. Finalmente, y sobre la competencia otorgada a la Policía Nacional para ejecutar las medidas de destrucción de maquinaria, a pesar de no estar consagrada en la Ley 1333 del 2009, la Sala recordó que el Estado es el titular de la facultad sancionatoria en materia ambiental, en virtud de la cual puede, en principio, otorgar competencias en atención a las nuevas sanciones establecidas en la Decisión 774 (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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