Niegan suspensión provisional de norma que establece como falta absoluta de curadores la terminación del periodo individual (3:43 p.m.)
12 de Septiembre de 2014
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Nota:
63187
La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de algunos apartes del Decreto 1469 del 2010, por el cual se reglamentan las licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre ellos se encuentran el numeral 8º del artículo 102; las expresiones “provisional” y “provisionalmente” de los incisos 2º y 3º del parágrafo 2º del artículo 87 y los artículos 101, 103 y 104. Para el demandante, el Gobierno excedió su facultad reglamentaria al establecer como causal de faltas absolutas de los curadores la terminación del periodo individual para el cual fue designado. En su opinión, a los curadores urbanos se les debe aplicar el Estatuto de Notariado y Registro por remisión expresa del numeral 7º del artículo 9º de la Ley 810 del 2003. Para el Consejo de Estado, no es posible concluir que existe una violación de las normas invocadas por el demandante cotejándolas con los apartes acusados del Decreto 1469, por lo tanto se debe analizar integralmente el régimen de vinculación de notarios, registradores y de los curadores urbanos que permita entender los objetivos del legislador y del ejecutivo al regular la función pública de los curadores (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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