Minagricultura no puede ejercer control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas (10:47 a.m.)
19 de Junio de 2015
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Nota:
101514
El numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1985 del 2013, que modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura), fijó como función de la oficina asesora jurídica el ejercicio del control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales. Con base en esta disposición, el Minagricultura solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil precisar el sentido y alcance de la potestad reglamentaria en cabeza de la entidad para dar cumplimiento esta obligación. En ese contexto, el alto tribunal conceptuó que la simple mención que se hace en la referida norma no es suficiente para que el ministerio ejerza este tipo de funciones sobre las organizaciones allí indicadas, y menos aún para que desarrolle tales atribuciones a través de reglamentos o de simples actos administrativos generales carentes de cobertura legal. Esto se hace evidente, indicó, en relación con la eventual consideración de que por vía infra-legal se establezcan sanciones o procedimientos sancionatorios, pues frente a esa opción operarían en contra, adicionalmente, los límites constitucionales previstos en el artículo 29 constitucional. Por tanto, la Sala explicó que, a su juicio, la norma objeto de consulta es inconstitucional, toda vez de que se trata de una disposición de carácter administrativo que asigna funciones que solamente puede atribuir el legislador (C. P. William Zambrano).
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