Microbuses del SITP no deben implementar sistemas de control de emisiones (10:00 a.m.)
10 de Febrero de 2015
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Nota:
99863
La Secretaría de Ambiente de Bogotá, mediante Resolución 88 del pasado 28 de enero, modificó el artículo 6° de la Resolución 1223 del 2013, por la cual se determinó el control de emisiones para los vehículos con motor ciclo diésel del SITP, en el sentido de determinar específicamente los destinatarios de la medida y los mecanismos de control y seguimiento a los automotores exceptuados del acatamiento. De acuerdo con la disposición, los microbuses no deberán instalar sistemas de control de emisiones, debido a sus condiciones técnicas. No obstante, deberán portar los últimos seis reportes de mediciones de opacidad, donde se pueda observar el comportamiento histórico, a partir del 1° de febrero del 2015, sin perjuicio de la que la entidad implemente otros planes de vigilancia.
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