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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Mencionan requisitos para adelantar obras mineras en áreas de utilidad pública (8:00 a.m.)

08 de Julio de 2014

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Nota:
61784
El artículo 35 de la Ley 685 del 2001 señaló ciertas zonas en donde solo pueden ser adelantados trabajos y obras de exploración y explotación minera de manera restringida. Si bien pueden desarrollarse obras propias de la actividad, solo pueden realizarse conforme a requisitos específicos, según el área que se trate. Es así que para zonas de interés arqueológico o cultural se requiere de la autorización de la autoridad competente; en áreas ocupadas por construcciones rurales, se requiere del consentimiento del dueño o poseedor; en zonas constituidas como mineras indígenas, se requiere que la correspondiente autoridad comunitaria no haya ejercido el derecho preferencial para obtener el título minero. Adicionalmente, el literal e) del artículo 35 de la Ley 685 señaló una restricción respecto a áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público, en las que pueden adelantarse exploraciones y explotaciones mineras, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio, no incompatibilidad entre las normas aplicables a la obra o servicio con la actividad minera a ejecutar y que no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio. Adicionalmente, si la autoridad minera otorga un título en área ocupada por una obra pública o adscrita a un servicio público, debe entenderse que el mismo fue otorgado de manera restringida, así no hubiere sido así expresado en el contrato de concesión.

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