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Lo que dice el fallo de la Corte Constitucional que resuelve las primeras demandas contra la Ley Zidres

22 de Febrero de 2017

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A principios del mes de marzo del 2016, varios ciudadanos interpusieron demanda de inconstitucionalidad contra algunos apartes de la Ley 1776 del 2016, la cual crea y desarrolla las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.

 

Afirmaban los accionantes que esta normativa vulneraba los artículos 1°, 7°, 8°, 13°, 64°, 287° y 313° de la Constitución Política y desconocía el bloque de constitucionalidad, por presuntamente afectar la relación entre el territorio y las comunidades nativas y ello hacía obligatorio tramitar la consulta previa.

 

Según los argumentos presentados, la Ley Zidres desconocía la igual protección que ostentan los grupos indígenas y las comunidades negras, por cuanto no excluía de la constitución de estas zonas los territorios que son objeto de un proceso de ampliación de resguardo indígena.

 

Según los actores, los nuevos criterios establecidos en la ley para la distribución de terrenos baldíos carecen de acciones que beneficien el campesinado y a los trabajadores agrarios.

 

Además, aseveraron que el legislador les arrebata a las autoridades territoriales la posibilidad de ejercer sus competencias frente el uso del suelo y la administración de los recursos, desconociendo el límite impuesto por la Constitución relacionado con las facultades de las entidades territoriales de gobernarse. 

 

El pronunciamiento de la Corte

 

La Corte Constitucional, a través del comunicado sobre la Sentencia C-077 del 2017, explicó que la creación legal y regulación de las zonas de interés de desarrollo rural económico y social (Zidres) no requería de la realización de una consulta previa a las comunidades étnicas.

 

Sin embargo, determinó que la identificación, delimitación y aprobación de estas zonas deberá estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales.

 

Por otro lado, el máximo juez de la Carta Política de 1991 resolvió que este modelo de desarrollo no desconoce el principio de progresividad de los derechos sociales y de asociación (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-077, 08/02/17

 

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