General
Licencias ambientales no eximen al Estado de protección de parques naturales
28 de Noviembre de 2012
Aunque la facultad del Ministerio de Ambiente y otras autoridades para expedir licencias ambientales en parques nacionales naturales no contraría la Constitución de 1991, esto no libra al Estado de su responsabilidad de ejercer control para evitar daños irreversibles en el equilibrio ambiental.
Con esta advertencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 9º del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, al concluir que las prohibiciones de uso de los terrenos que comprenden dichas áreas de protección impiden que se presenten los excesos de impacto negativo del entorno ambiental de los que hablaba el demandante en la acción de constitucionalidad.
La Corte recordó que las atribuciones de las autoridades en este sentido van hasta la cancelación de la licencia por violaciones a las restricciones que se han impuesto legal y constitucionalmente.
En la Sentencia C-746 del pasado 26 de septiembre, que declara exequible la norma mencionada, el alto tribunal recordó que los parques nacionales naturales son inalienables y no pueden utilizarse para la explotación de actividades económicas como la minería, la hotelería, la industria, la ganadería u otras que generen un detrimento excesivo del entorno natural.
Para sustentar su decisión, la Sala reiteró su línea jurisprudencial sobre la materia, que empezó a consolidarse mediante la Sentencia C-649 de 1997, en la que declaró inconstitucional la norma que permitía la sustracción de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
(Corte Constitucional, Sentencia C-746, sep. 26/12, M. P. Luis Guillermo Guerrero)
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