13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Irregularidades en notificación de sanción por falta de licencia ambiental de título minero no conducen a su nulidad (11:48 a.m.)

24 de Julio de 2015

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Nota:
102013
Para el Consejo de Estado, la irregular notificación del acto sancionatorio no afecta su formación sino su eficacia. En el caso concreto, el artículo 2º del Decreto 1753 de 1994 imponía a las empresas mineras el deber de contar con una licencia ambiental, encaminada a que estas garantizaran el desarrollo de planes que mitigaran el impacto ambiental de sus actividades. Además, explicó que la irregular notificación de dicha sanción no tiene incidencia alguna en otras decisiones, como puede serlo la cancelación de la licencia de explotación por el no pago de regalías. Esta última, dice, constituye uno de los motivos en los cuales el artículo 75 del Decreto 2655 de 1988 reconoce la posibilidad de que el Ministerio de Minas cancele la licencia, pues constituye la causal sexta frente a la cual el artículo 76 admite la posibilidad de revocar el otorgamiento del título. A juicio de la Sala, en el caso concreto se cumplieron todos estos preceptos, incluso el del artículo 77, que permite a quien ejerce el título tener la oportunidad de subsanar la falta (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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