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Gobierno controlará importación y comercialización de mercurio (1:00 p.m.)

29 de Diciembre de 2016

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Nota:
53391
A través de la Ley 1658 del 2013 se establecieron las condiciones necesarias para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país. La mencionada disposición estableció que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un término máximo de dos años, establecería medidas de control y restringiría la importación y comercialización de esta sustancia y los productos que la contengan. Por su parte, el Congreso de la República está estudiando el Convenio de Minamata, tratado internacional que debe ser integrado al ordenamiento jurídico colombiano y que busca controlar los efectos nocivos del mercurio en el ambiente y en la salud humana. En cumplimiento de lo anterior se acaba de expedir el Decreto 2133, por medio del cual se crea el Registro único nacional de importadores y comercializadores autorizados, documento que legitimaría e identificaría a los comerciantes que ingresen esta sustancia. Así, Mincomercio establece un cupo de 63 toneladas para la importación de mercurio, el cual será distribuido de la siguiente manera: 40 toneladas para la entrada en vigencia del decreto y 23 toneladas para el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre del 2017. A partir del 16 de septiembre del 2017, y hasta el 15 de septiembre del 2020, solo se autorizará un cupo anual de dos toneladas para ser utilizado en actividades diferentes a la minería.

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