Frente a la responsabilidad del empleador, no todo desastre natural tiene carácter de fuerza mayor (2:38 p.m.)
27 de Septiembre de 2017
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Nota:
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Si bien suele confundirse que todo desastre natural tiene el carácter de fuerza mayor, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que ello no es acertado, menos en el ámbito laboral en el que cada vez es más frecuente la irrupción del trabajo humano en ámbitos productivos. Por el contrario, aseguró que la protección de la salud y de la seguridad en el trabajo tiene un lugar preponderante, porque además de estar vinculada a aspectos de desarrollo de la sociedad se liga a derechos fundamentales en condiciones dignas para los trabajadores. Lo anterior luego de advertir que para que la fuerza mayor se constituya en causa de exoneración de responsabilidad del empleador debe ser de una naturaleza tal que, en principio, no guarde ninguna relación con el trabajo contratado al ocurrir el accidente. Con todo, afirmó que el hecho debe ser irresistible, pese a que el empleador haya intentado sobreponerse tomando todas las medidas de seguridad en el trabajo, lo que significa la imposibilidad de eludir sus efectos por lo intempestiva e inesperada. Finalmente, precisó que la obligación del contratista en la seguridad del trabajador para la construcción de obras en zona de derrumbes no se extingue con el suministro de botas, casco y herramientas, sino que también es necesario un sistema de alarmas eficiente, un control más específico sobre el trabajo, un equipo entrenado para resolver las contingencias ante los derrumbes y áreas de evacuación (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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