General
Fijan requisitos y procedimientos para el registro de usuarios de mercurio
25 de Abril de 2016
El Ministerio de Ambiente reglamentó el establecimiento, los requisitos y el procedimiento para el registro de usuarios de mercurio (RUM) e indicó que hace parte del Sistema de Información Ambiental (SIA) que coordina el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia – Ideam- y se constituye en un instrumento de captura y gestión de la información sobre el uso del elemento. (Lea: Contraloría alerta al Gobierno por uso descontrolado del mercurio en extracción ilegal de oro)
Las autoridades ambientales como administradoras regionales del RUM deberán tener disponible al público a través de sus sitios web esta aplicación y garantizar la operación del mismo en el área de su jurisdicción, para atender la recepción, captura, procesamiento, actualización y difusión de la información que diligencien los usuarios, para lo cual deberán contar con acceso a internet y habilitar el respectivo vínculo a la dirección URL que el Ideam disponga.
Estas disposiciones sobre el mercurio (RUM) están dirigidas a las personas naturales o jurídicas del sector minero que en el desarrollo de sus actividades, obras o proyectos usen de manera intencional este elemento químico, así como también a las autoridades ambientales competentes en cuya jurisdicción se realicen están actividades. (Lea: Avanza proyecto que regula el uso del mercurio en minería)
Procedimiento de inscripción
1.Las personas antes indicadas deberán presentar ante la entidad ambiental de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el establecimiento la actividad o instalación y antes del 31 de Mayo de 2016, la solicitud de inscripción del registro de usuarios de mercurio
2.La autoridad competente deberá asignar un número de registro para ingreso y la identificación del usuario, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
3.El usuario deberá ingresar al sitio web y relacionar la información de acuerdo con los procedimientos establecidos. A su vez, el sistema le permitirá obtener una confirmación de envió y la impresión de este.
4.El registro debe ser diligenciado y actualizado de manera mensual, durante los primeros días hábiles del mes siguiente, a partir del 1° de Junio de 2016, previa inscripción ante la autoridad ambiental. Las personas que no pudieron ingresar tendrán días hábiles siguientes al momento que la plataforma se encuentre en funcionamiento.
5. El Ideam elaborar manuales para facilitar el diligenciamiento de la información, por medio de su página web.
6.La autoridad ambiental deberá realizar seguimiento y validación de la información y deberá enviarla al Ideam hasta el día 30 de marzo de cada año respecto de los datos diligenciados en el segundo semestre del año anterior, y hasta el día 30 de eptiembre de cada año en relación con los datos aportados durante el primer semestre del año.
7.Una vez el Ideam reciba esta información, deberá consolidar los indicadores de uso, emisiones y liberaciones de mercurio, hasta el día 30 de unio para la información del segundo semestre del año anterior y hasta el 31 de diciembre para la información del primer semestre del año.
Finalmente, indicó que los usuarios del registro son responsables de la información que presenten, puesto que se entiende prestado bajo la gravedad de juramento y podrán solicitar la cancelación cuando demuestren a la autoridad ambiental competente que su proyecto, obra o actividad ha dejado de usar mercurio.
(Minambiente, Resolución 0565, 04/08/2016 )
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta