Fijan procedimiento para renovación automática de registros y permisos sanitarios de alimentos (3:53 p.m.)
30 de Marzo de 2016
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Nota:
105961
Se concederán automáticamente la expedición y renovación de registros, permisos y notificaciones sanitarias a los alimentos sobre los cuales el Invima ejerce vigilancia basados en el nivel de riesgo para la salud pública conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 37 de la Resolución 2674 del 2013, modificado por la Resolución 3168 del 2015, ateniéndose a los requisitos establecidos en los artículos 38 al 41 de la Resolución 2674 del 2013 y el nivel de riesgo a la salud pública reglado en la Resolución 719 del 2015. Con posterioridad a la concesión o renovación, el Invima, dentro de 15 días, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos por la normativa sanitaria vigente; sin embargo, en su condición de autoridad sanitaria nacional y en virtud del nivel de riesgo a la salud pública podrá ejercer en cualquier tiempo revisiones posteriores. Así mismo, podrá suspender el respectivo registro y aplicar las medidas a que haya lugar, cuando el interesado no dé respuesta dentro del término fijado o al vencimiento de su prórroga al requerimiento formulado, o que habiéndolo atendido no se ajusta a la normativa sanitaria.
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