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Fijan medidas para garantizar recursos de los fondos parafiscales en caso de liquidación

15 de Junio de 2016

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El Gobierno acaba de adicionar el Título 6 de la Parte 10  del Libro 2 del Decreto 1071 del 2015, único reglamentario del sector Agropecuario. De esta manera, el Ejecutivo define medidas para garantizar la continuidad del recaudo e inversión de los recursos los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero en caso de liquidación.

 

Esta nueva norma puntualiza que la liquidación de un fondo parafiscal no suspenderá la causación y recaudo de la cuota parafiscal respectiva mientras legalmente subsistan las normas que la regulen.

 

La cuota parafiscal se seguirá causando de conformidad con la ley que la regule y deberá ser recaudada por las personas o empresas previstas en cada norma.

 

En cuanto a los recursos existentes, agrega que los activos y pasivos existentes a la fecha en que se ordene la liquidación se entregarán al liquidador designado por quien ordene la cancelación, a fin de darle continuidad al trámite de la liquidación.

 

Los recursos de la cuota parafiscal respectiva que se causen a partir del día siguiente a la decisión de liquidación serán recaudados por el responsable y puestos a disposición del administrador de las nuevas cuotas en el término legal previsto, con el fin de garantizar su aplicación a la destinación legal establecida.

 

Así mismo, el Ministerio de Agricultura deberá iniciar, dentro de los 90 días siguientes a la decisión de liquidación, los procedimientos legales que correspondan para realizar la contratación del administrador de la cuota parafiscal.

 

Minagricultura, Decreto 0947, Jun. 10/16

 

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