General
Fijan medidas para garantizar recursos de los fondos parafiscales en caso de liquidación
El Gobierno indicó que la liquidación de un fondo parafiscal del sector agropecuario no suspenderá la causación y recaudo de la cuota respectiva mientras legalmente subsistan las normas que lo regulen.
15 de Junio de 2016
El Gobierno acaba de adicionar el Título 6 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 del 2015, único reglamentario del sector Agropecuario. De esta manera, el Ejecutivo define medidas para garantizar la continuidad del recaudo e inversión de los recursos los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero en caso de liquidación.
Esta nueva norma puntualiza que la liquidación de un fondo parafiscal no suspenderá la causación y recaudo de la cuota parafiscal respectiva mientras legalmente subsistan las normas que la regulen.
La cuota parafiscal se seguirá causando de conformidad con la ley que la regule y deberá ser recaudada por las personas o empresas previstas en cada norma.
En cuanto a los recursos existentes, agrega que los activos y pasivos existentes a la fecha en que se ordene la liquidación se entregarán al liquidador designado por quien ordene la cancelación, a fin de darle continuidad al trámite de la liquidación.
Los recursos de la cuota parafiscal respectiva que se causen a partir del día siguiente a la decisión de liquidación serán recaudados por el responsable y puestos a disposición del administrador de las nuevas cuotas en el término legal previsto, con el fin de garantizar su aplicación a la destinación legal establecida.
Así mismo, el Ministerio de Agricultura deberá iniciar, dentro de los 90 días siguientes a la decisión de liquidación, los procedimientos legales que correspondan para realizar la contratación del administrador de la cuota parafiscal.
Minagricultura, Decreto 0947, Jun. 10/16
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