Facturación debe incluir recolección y transporte de residuos no aprovechables y actividad de aprovechamiento (4:37 p.m.)
04 de Abril de 2018
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Nota:
60313
Es deber de los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables facturar de forma integral el servicio de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin que resulte admisible exigir trámites, requisitos o información adicional, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así, el Decreto 1077 del 2015 (DUR del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) exige la suscripción de un convenio de facturación conjunta entre el prestador del servicio de recolección y transporte de residuos no aprovechables y el de la actividad de aprovechamiento.
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