ExtraEsta es la norma que permite cultivar y distribuir productos medicinales a base de marihuana (3:02 p.m.)
22 de Diciembre de 2015
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Nota:
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Ahora en el país se podrán cultivar, fabricar y distribuir productos medicinales a base de cannabis; también se podrán exportar e importar estos productos y usarlos con fines médicos y científicos, según el decreto recientemente expedido por el Ministerio de Salud, que reglamenta aspectos de la Ley 30 de 1986. Esta norma aplica para las personas jurídicas y naturales de nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el país que adelanten alguna de dichas actividades. Para obtener la licencia de cultivo, el solicitante tendrá que presentar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) los documentos que acrediten los requisitos necesarios, tales como la descripción del área de cultivo y su extensión en hectáreas, un mapa del mismo, un plan de cultivo y la inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes de Minsalud, entre otros. La licencia de producción y fabricación deberá solicitarse ante la cartera de Salud. En cuanto a control y seguimiento, sin previo aviso y cuando lo estime conveniente, Minsalud, así como la Policía, podrán realizar visitas esporádicas a los predios, con el fin verificar la situación de orden público del municipio y las condiciones en que los derivados del cannabis son almacenados, protegidos y asegurados. Vale la pena destacar que, concordante con pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, la regulación señala que el autocultivo será considerado la actividad que da lugar a una pluralidad de plantas en número inferior a 20 unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes y que se destinan exclusivamente al uso personal, para lo cual no se requerirá licencia de cultivo.
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