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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Corte Constitucional da dos años al Congreso para que prohíba las corridas de toros

01 de Febrero de 2017

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La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión sobre la acción de inconstitucionalidad que atacaba el parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774 del 2016.

 
Lo anterior por haberse exceptuado del delito de maltrato animal las actividades contenidas en el artículo 7° del Estatuto Nacional de Protección de los Animales, relacionadas con el rejoneo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y riñas de gallos.

 

Se argumentaba que esta disposición infringía los fines del Estado, el derecho a la igualdad y la protección al medio ambiente.(Lea:Estas son las alternativas jurídicas para las corridas de toros en Colombia)
 
“A partir de la Ley 1774, los animales fueron reconocidos como seres con la capacidad de sentir dolor, sed, sufrimiento, angustia, cansancio y miedo, todos ellos producidos por los tratos crueles y maltratos que les proporcionan los mismos seres humanos, de tal forma que deben ser amparados por el ordenamiento jurídico superior”, sostenía la ciudadana demandante, Juliana Chahín.
 
Agregó que con la excepción establecida en el parágrafo demandando se permite un tipo de tortura que no se compadece con la protección constitucional al medio ambiente, desconociendo “los derechos que estos animales deberían tener, tal como los tienen los demás”.

 

El Ministerio Público había conceptuado que el legislador estaba constitucionalmente habilitado para establecer las  conductas de maltrato animal que se exceptúan del mandato general de protección a los animales cuando se trata de prácticas culturalmente arraigadas.
 
De ahí que le solicitara a los nueves magistrados de esta alta corporación judicial la exequibilidad parcial del artículo 339A y del parágrafo 3° del artículo 339B de la Ley 599 del 2000.

 
Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de decidir, en una votación de 5 contra 4, que las actividades como las corridas de toros, peleas de gallos y corralejas, entre otras, deben ser integradas a la prohibición de maltrato animal, a través de una reforma legal que debe aprobar el Congreso.

 

Si en los próximos dos años el Legislativo no cumple esta orden, se entenderá prohibida cualquiera de las actividades mencionadas y serán castigadas según la legislación penal, lo que de paso le da una línea de acción al Congreso, pues se entiende que el querer de la Corte es la prohibición del maltrato en estas actividades. 

 

Se debe recordar que el Código Penal establece que el que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de 5 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Publicaremos los alcances de esta decisión cuando el alto tribunal dé a conocer su acostumbrado comunicado de prensa. 
 
Corte Constitucional, Noticia, Ene. 30/17

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