Exploración y explotación minera son actividades que pueden llevarse a cabo en los distritos de manejo integrado (11:01 a.m.)
03 de Mayo de 2010
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Nota:
65875
La exploración y explotación minera son actividades que pueden llevarse a cabo en los distritos de manejo integrado, pues el artículo 3 de la Ley 1382 del 2010, sobre zonas excluibles de minería, que modificó el artículo 34 de la Ley 685 del 2001 (Código de Minas), no es taxativo respecto a las zonas declaradas y delimitadas como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, y el Decreto 1974 de 1989 indica que los distritos de manejo integrado se organizarán conforme a un proceso de ordenamiento territorial a partir de las categorías previstas legalmente, dentro de las que se encuentran las de protección y producción. De otra parte, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial indicó que es competencia de las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible elaborar el plan de manejo de los distritos referidos, en el que se debe indicar los usos permitidos.
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