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Explican régimen de responsabilidad aplicable a daños derivados por la fumigación con glifosato (11:35 a.m.)

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25 de Febrero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad predicable respecto del Estado, por el despliegue de esta actividad, considerada como peligrosa, lo es a título del régimen objetivo, identificado como riesgo excepcional. Según afirma la providencia, la fumigación con glifosato es una actividad que engendra un riesgo para el ambiente, por lo cual al Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias. En efecto, tratándose de la producción de daños originados en el despliegue, por parte del Estado, de actividades peligrosas, es aquel a quien corresponda jurídicamente la guarda de la actividad calificada de peligrosa quien estará llamado a responder por los perjuicios que se ocasionen al concretarse el riesgo creado, agrega el pronunciamiento. De otro lado, en cuanto al reparto de la carga de la prueba que tiene lugar en la aplicación de dicho régimen, la sala recordó que al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la Administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. En este caso, de nada le servirá al demandado demostrar la ausencia de falla, pues para exonerarse deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima (C. P. Hernán Andrade).

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