Exequible competencia en actos administrativos de autoridades ambientales para fijar infracciones (3:27 p.m)
06 de Junio de 2017
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Nota:
55239
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional dispuso la exequibilidad de la expresión “y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente”, contenida en el artículo 5° de la Ley 1333 del 2009, que específicamente establece como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, disposiciones ambientales vigentes y actos administrativos emitidos por dicha autoridad competente. Según el fallo, el legislador ya había establecido las conductas sancionables en materia ambiental en varias disposiciones, por lo que el artículo 5° de la Ley 1333 hizo un reenvío a estas normativas. Además, esta expresión demandada no desconoce los principios de legalidad y tipicidad, por cuanto no faculta a la administración para crear infracciones administrativas, sino que precisa las distintas maneras de infracción en materia ambiental que resulta del desconocimiento de la legislación, de los actos administrativos y de la comisión de un daño ambiental. Otro argumento de la Sala indica que los actos administrativos de autoridad ambiental, general o particular deben respetar lo establecido en la ley, por lo que su desconocimiento puede generar infracciones, sin que con ello pueda entenderse que la administración crea una nueva conducta (M. P. Iván Humberto Escrucería).
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