Establecer lineamientos de evaluación, seguimiento y control de actividades que puedan generar deterioro ambiental es competencia de Minambiente: Consejo de Estado (10:43 a.m.)
11 de Junio de 2014
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Nota:
97181
La Sección Primera del Consejo de Estado anuló la Resolución 173 del 2002, expedida por la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga (Santander), en la que estableció lineamientos ambientales para la localización y construcción de proyectos urbanísticos y arquitectónicos en suelo urbano de los municipios de su jurisdicción. Para el alto tribunal, esta autoridad ambiental se arrogó competencias del Ministerio de Ambiente (Minambiente), de acuerdo con el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, que señala como una de sus funciones dentro del sistema nacional ambiental (SINA) “definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas…” (M. P. Maria Claudia Rojas Lasso).
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