Establecen lineamientos para aglomeraciones de público en Bogotá (12:30 p.m.)
31 de Octubre de 2014
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Nota:
98011
Teniendo en cuenta que el Decreto 599 del 2013 facultó a la Secretaría de Gobierno de Bogotá para autorizar y fijar las condiciones de realización de reuniones en sitios o espacios públicos, protestas o manifestaciones o festejos y espectáculos de carácter distrital y local, la entidad, mediante Resolución 569 del pasado 17 de octubre, desarrolló algunos aspectos del sistema único de gestión (Suga), en lo que tiene que ver con aglomeración de público en la ciudad. De acuerdo con la norma, mediante la utilización de la ventanilla única virtual (www.sire.gov.co/portal/suga), tanto solicitantes (organizador, productor o empresario) como entidades públicas dispondrán de un número de radicación del trámite, con el cual podrán consultar virtualmente el estado del mismo y recibir las notificaciones, observaciones y conceptos pertinentes. Algunos de los requisitos para realizar la solicitud son: certificado de existencia y representación legal, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o persona jurídica, acto administrativo de nombramiento o acta de posesión, autorización o poder legalmente conferido para actuar y el documento que acredite el derecho a utilizar el inmueble donde se va a realizar el inmueble así como del pago de impuestos y parafiscales.
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