Esta es la sentencia que ordena una política pública de recuperación del río Bogotá (2:38 p.m.)
02 de Abril de 2014
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Nota:
95596
La Sección Primera del Consejo de Estado publicó el texto oficial de la sentencia que decidió, en segunda instancia, la acción popular sobre protección de derechos colectivos de los habitantes de la cuenca hidrográfica del río Bogotá y sus afluentes. La finalidad primordial de las estrategias y líneas de acción de la decisión es “el mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca hidrográfica del río Bogotá a través de su sostenibilidad ambiental”. El alto tribunal precisó que la gestión del agua es un derecho humano y un bien de uso común, por lo tanto, no puede ser considerado como un elemento aislado sujeto al manejo de determinadas autoridades. También, se reconoce que esta cuenca es una de las zonas de asentamiento y desarrollo más importantes en Colombia y que el agua es parte integrante y potencializadora del desarrollo económico de una ciudad. Según la corporación, en Bogotá se consume agua potable y se vierte contaminada, sin que existan programas articulados sobre reúso que, junto a la indiferencia social, son comportamientos inadmisibles en términos de desarrollo. En este contexto, advirtió que solo a partir de una visión más compleja se podrá elaborar una política suprainstitucional y suprasectorial para la gestión de estos macrosistemas hídricos. Igualmente, insistió en que se requiere una política de salvación, por lo tanto, la participación del Ministerio de Ambiente tiene que trascender las declaraciones de buena voluntad del Gobierno. Sobre los factores de éxito en la recuperación de los cursos de agua, el Consejo de Estado destacó el informe presentado por la Unesco en el 2009. La solución que se plantea en la decisión tiene los siguientes componentes: mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica; articulación institucional, intersectorial y económica y profundización de los procesos educativos y de participación ciudadana. Con estos argumentos, declaró que los acuerdos logrados entre el Distrito Capital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no son “pactos de cumplimiento”, revocó el reconocimiento y pago del incentivo, al verificar que el interés económico no estaba incluido por los beneficiarios de una sentencia condenatoria. Entre las 76 órdenes impartidas se encuentran la presentación de un proyecto de ley, antes de seis meses, para crear la gerencia de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, a cargo del Ministerio de Ambiente, también se ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) que modifique y actualice, en 20 meses, el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Bogotá. Por su parte, el Distrito Capital y los demás entes territoriales cercanos a la cuenca también deberá modificar sus planes de ordenamiento territorial, en 12 meses (C. P. Marco Antonio Velilla).
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