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Esta es la sentencia que declaró exequible el Acuerdo internacional del café (3:00 p.m.)

19 de Marzo de 2014

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Nota:
95868
Al considerar que el Acuerdo internacional del café (AIC) y su ley aprobatoria (Ley 1589 del 2012) buscan robustecer el sector cafetero, fundamental para la economía nacional, la Corte Constitucional declaró exequible este instrumento internacional. En su opinión, se trata de una expresión de la internacionalización de las relaciones económicas, sociales y ecológicas del Estado colombiano sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (artículo 226 de la Carta Política). Según la sentencia, históricamente se han suscrito seis convenios cafeteros (1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001). El primer intento de los países por suscribir un acuerdo cafetero se remonta a 1940 con el Acuerdo interamericano del café, que buscaba una división equitativa del mercado de EE UU entre los países productores de América Latina, estableciendo cuotas básicas anuales de exportación. Luego se suscribieron dos convenios (1954 y 1958) con el fin de regular los precios del mercado. El AIC del 2007 es el séptimo convenio cafetero y tiene como base el celebrado en 2001, fue aprobado por 77 países miembros del Consejo Internacional del Café y su objetivo general es “fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector” (M. P. Jorge Iván Palacio).

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