Entidades públicas de Bogotá deberán informar mejoras y seguimiento a los trámites de urbanismo y construcción (10:21 a.m.)
12 de Mayo de 2015
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Nota:
100619
Las entidades públicas responsables de los trámites de urbanismo y construcción, en desarrollo de la estrategia de racionalización, simplificación y automatización desarrollada en el Decreto 366 del 2008, denominada “trámite fácil”, y con el fin de mantener las mejoras reglamentadas en el Decreto 177 del 2010, deberán informar a la Secretaría Distrital del Hábitat el estado actual de las oportunidades de mejora o de las modificaciones que se hayan realizado en el trámite y, en adelante, enviar reportes mensuales con indicadores de gestión. De acuerdo con lo previsto en la Directiva 8 del pasado 4 de mayo, las acciones que se propongan deberán implementarse en el menor tiempo posible, de manera que se pueda consolidar la información en un término no superior a cuatro meses. Así mismo, las entidades que aún no estén prestando servicios o trámites relacionados con la cadena de urbanismo a través de la ventanilla única de la construcción (VUC) deberán iniciar actividades tendientes a la virtualización, enfatizando en los procedimientos de solicitud virtual y el de comunicaciones y requerimientos. Es responsabilidad de los secretarios de despacho, directores y gerentes dar cumplimiento a la disposición y enviar semestralmente un informe sobre los avances, logros y reducciones de pasos y de tiempos, en cumplimiento de la meta de reducción del 20 % del término del respuesta a los ciudadanos.
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