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Entes administrativos que ejecuten labores de servicios públicos pueden ser vigilados por la Superservicios (10:43 a.m.)

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23 de Octubre de 2013

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La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que así una entidad administrativa no sea prestadora directa de servicios públicos domiciliarios puede ser objeto de inspección, vigilancia y control. En el caso en estudio, precisó que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá, al suscribir un convenio administrativo para recibir y disponer residuos sólidos, se convirtió en un efectivo prestador de un servicio público, por lo tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene competencia para ejercer sus funciones de vigilancia, control e inspección (C. P. María Elizabeth García González).

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