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En ejercicio del derecho de inspección, asociado no puede exigir fotocopias de documentos (12:00 p.m.)

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07 de Junio de 2013

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El derecho de inspección de los socios, previsto en el artículo 369 del Código de Comercio, les permite examinar con cuidado y diligencia los libros y documentos de su interés, pero no va más allá de una simple inspección, señaló la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, el asociado no puede, basado en la norma, reclamar a los administradores nada distinto, como es el caso de exigir fotocopias. Sin embargo, el máximo órgano social puede regular el tema y determinar la viabilidad de la solicitud.

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