El POT de Bogotá había previsto medidas antes del fallo sobre cerros orientales: Secretaría de Planeación (11:37 a.m.)
07 de Noviembre de 2013
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Nota:
92231
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la norma de la Ley de Seguridad Ciudadana que permite que quien sea detenido en flagrancia solo pueda acogerse a una cuarta parte de las rebajas contempladas en el Código Penal, por el allanamiento a cargos (parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 del 2011). El Ministerio Público sostuvo que el hecho de que la disposición suponga una disminución de beneficios para los no aforados y no regule los descuentos a los que tienen derecho los que sí los son obedece a que la aceptación de cargos en uno y otro sistema es disímil. A su juicio, no hay razón para que justifique un trato análogo de la aceptación de cargos bajo flagrancia en virtud del procedimiento de la Ley 600 del 2000 y el de la Ley 906 del 2004; sostuvo que, para el caso de los aforados, existe otra norma que regula la pérdida de beneficios para el flagrante, que desvirtúa las supuestas omisiones alegadas por el accionante. El magistrado Mauricio González presentará el proyecto de fallo respectivo.
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