El Estado no puede invitar a la comunidad a que se abstenga de consumir productos derivados de la hoja de coca (3:36 p.m.)
22 de Junio de 2015
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Nota:
101473
El Consejo de Estado anuló la advertencia elevada por el Invima para que estos productos solo sean consumidos en los resguardos indígenas en los que el uso de la hoja de coca ha sido tradicional (Alerta Sanitaria 1 del 2010). Además de la necesidad de mantener las costumbres y tradiciones de los pueblos aborígenes, esta alerta sanitara desconoce la vigencia de los registros que han obtenido numerosos alimentos que contienen este elemento, explicó la corporación. Explicó también que en la Resolución 1 del 2002 las restricciones para el uso de la hoja de coca se refieren única y exclusivamente a la prohibición de la transformación del producto en drogas ilícitas, en los términos de las leyes 30 de 1986 y 67 de 1993. Finalmente, precisó que la jurisprudencia constitucional, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, a partir del 2002, han dado el visto bueno al cultivo, elaboración y comercialización de la hoja de coca, en los términos aquí descritos (C. P. María Elizabeth García).
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