Ejecución de plan de abandono y recuperación minero elimina procedencia de acción popular (10:10 a.m.)
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22 de Agosto de 2013
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La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que no procede acción popular frente al impacto ambiental producido por una explotación minera cuando los particulares titulares de la licencia se someten al plan de abandono y recuperación de la zona afectada y las medidas de protección ordenadas se ejecutan. Según la sentencia, para el caso en estudio, la explotación de materiales de construcción se hizo desconociendo las normas sobre protección ambiental y aprovechamiento de recursos naturales renovables, produjo procesos de erosión, desestabilización de taludes, tala de bosques, entre otros; sin embargo, las autoridades competentes adoptaron las acciones que en el marco de sus competencias legales les corresponde, por lo tanto, a juicio de la sala no puede endilgárseles responsabilidad por la presunta afectación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico (C. P. María Elizabeth García González).
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