Difieren inexequibilidad sobre sanciones relacionadas con distribución de combustibles
15 de Marzo de 2018
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos 25 y 26 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 (Ley 1753 del 2015), que establecían sanciones en la distribución de combustibles y multas en el sector de hidrocarburos, por desconocimiento del principio de unidad de materia, conforme al artículo 158 de la Constitución Política.
De acuerdo con el comunicado de prensa divulgado por la corporación, el estudio de la demanda de inconstitucionalidad motivó a la realización de un juicio de conexidad directa e inmediata, el cual permitió comprobar que si bien existen algunas materias que se pueden vincular con las temáticas generales del Plan Nacional de Desarrollo, relacionadas con la infraestructura, la competitividad y la estrategia envolvente de crecimiento verde, las disposiciones acusadas no cumplen con los criterios establecidos en la jurisprudencia. (Lea: Además del impuesto a la gasolina viene el impuesto al carbono)
En efecto, concluyó que por tratarse de sanciones debían estar incluidas en normas especiales dirigidas a reglamentar concretamente estas materias.
Pese a esta decisión, el alto tribunal decidió diferir a un año los efectos de su declaratoria, con el objeto de evitar afectar derechos y principios constitucionales relacionados con la calidad, seguridad, continuidad y eficacia del servicio público de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, el control estatal del contrabando y la protección del medio ambiente. (Lea: Minminas es competente para investigar irregularidades por venta de combustible)
Según el comunicado, durante este lapso el legislador ordinario tendrá la oportunidad, si es su voluntad, de elaborar la regulación de la renovación de las sanciones y multas que regulen la prestación de este servicio público, a través de una ley especializada y con la garantía plena del principio democrático (M. P. José Fernando Reyes).
Corte Constitucional, Sentencia C-008, Mar. 7/18
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