Demandan facultades otorgadas a Minambiente, por no ser de obligatorio cumplimiento (9:45 a.m.)
04 de Octubre de 2017
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Nota:
57511
Fue admitida una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1774 del 2016, que establece que “El Ministerio de Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales”. Esto por considerar infringida la norma constitucional que consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y que precisa el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Consideran los demandantes que como la expresión acusada no obliga al Estado a desarrollar dichas campañas de educación medioambiental se trasgrede el artículo 79 de la Constitución, ya que en él se consagra un mandato expreso para todas las autoridades y no simplemente un permiso, cuyo cumplimiento es discrecional. Al efecto, precisaron que la Sentencia C-123 del 2014 reconoce al medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas y, así mismo, impone al Estado el deber de proteger su diversidad e integridad, fomentar la educación ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, entre otros (demandantes: Milton Suárez González y Diana Yiselle Torres).
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