Decretos reglamentarios únicosTasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales (10:37 a.m.)
03 de Agosto de 2018
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Nota:
107732
El Gobierno reglamentó la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, que deberán pagar los titulares del aprovechamiento forestal maderable que realicen la tala de árboles para obtener el recurso en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado. Las autoridades ambientales competentes deben examinar, en cada caso, si las solicitudes de permisos o autorizaciones en materia de aprovechamiento forestal maderable son susceptibles de afectar de manera directa y específica a comunidades étnicas, caso en el cual se deberá realizar la consulta previa. La tasa será cobrada incluso a aquellas personas naturales o jurídicas que adelanten la tala sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. La tarifa para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3), está compuesta por el producto de la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR), de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1390 del 2018.
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