Decretos reglamentarios únicosMindefensa y Minagricultura definirán implementación de registro de tierras abandonadas forzosamente (1:49 p.m.)
23 de Marzo de 2016
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Nota:
104781
El Decreto 440 del 2016 define como obligación conjunta de los ministros de Agricultura y de Defensa la macrofocalización para la implementación del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Dentro de este proceso se incluye la participación de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) en lo que tiene que ver con la definición de las áreas geográficas donde se adelantará el proceso de inscripción de los predios. En cuanto a la solicitud de inclusión en el registro, esta se someterá a un análisis previo que tiene como objetivo establecer las condiciones de procedibilidad del registro y descartar de plano aquellos casos que no cumplen los requisitos legales, este análisis estará en cabeza de la URT, entidad que contará con un término de 20 días para llevar a cabo este procedimiento. La unidad podrá tomar la decisión de no iniciar el estudio de la solicitud teniendo en cuenta, entre otros factores, que se demuestre que los hechos victimizantes de despojo no fueron ciertos. Contra la decisión que tome la Unidad de Restitución de Tierras procederá únicamente el recurso de reposición y deberá garantizarse la participación de los niños y adolescentes de la región dentro de este proceso.
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