Decretos reglamentarios únicosHacen ajustes sobre temporalidad de la asunción de contribuciones parafiscales por parte de Minagricultura (8:46 a.m.)
29 de Diciembre de 2017
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Nota:
58929
El análisis técnico y económico de los fondos de fomento agropecuario indica que para ejercer la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales es conveniente contar con plazos razonables, teniendo en cuenta las diferencias sustanciales entre los mismos, en consideración a su tamaño, grado complejidad administrativa, jurídica y financiera, entre otros aspectos. Por lo tanto, dependiendo de la magnitud del fondo y en caso de se presente algún factor que haga necesario contar con un plazo mayor para garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas que debe regir la ejecución de las contribuciones parafiscales, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios podrá extender dicho plazo hasta por un término máximo 36 días, según determinó el Ministerio de Agricultura. Igualmente, precisó que, en caso de liquidación, los recursos remanentes que pasen al Gobierno deberán ser destinados al cumplimiento de los objetivos de protección y fomento propios del objeto del fondo que haya sido liquidado.
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