Decretos reglamentarios únicos Incrementan a 284 salarios mínimos tope que define a pequeños productores agropecuarios (2:00 p.m.)
12 de Noviembre de 2015
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Nota:
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Un gran número de productores no está siendo clasificado como pequeños productores debido al valor de sus predios en departamentos con un alto nivel de avalúo catastral, sin que ello corresponda a su capacidad de generación de ingresos, impidiendo el acceso a los diferentes instrumentos de financiamiento que el Gobierno brinda para fomentar la producción y competitividad, argumentó el Ministerio de Agricultura al modificar el Decreto 1071 del 2015, único reglamentario del sector. De esta manera, incrementó a 284 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) el tope de activos que debe poseer una persona natural para que sea incluida dentro de la categoría de pequeño productor agropecuario y pueda acceder al crédito agropecuario y rural del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), definido en la Ley 16 de 1990. Para el caso de los beneficiarios de reforma agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.
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