Daño por afectaciones al medio ambiente puede ser permanente y afecta caducidad de la acción de reparación directa (8:00 a.m.)
14 de Enero de 2015
Reproducir
Nota:
98366
La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó continuar con una demanda de reparación directa en la que se pretende declarar la responsabilidad administrativa por vertimientos de aguas residuales al río San Juan, ubicado en el municipio Sahagún (Córdoba). Para los demandantes, la construcción, adecuación y ejecución parcial de un plan maestro de alcantarillado generó contaminación al ecosistema. Aunque el juez de instancia había decretado la caducidad de la acción, el alto tribunal señaló que cuando se trata de afectaciones al medio ambiente, la concreción de los daños puede ser histórica, instantánea, permanente, diferida, sucesiva o continuada. En su opinión, “es ineficaz tomar como punto de inicio del término de caducidad la fecha de finalización de la construcción del alcantarillado”, pues con la sola obra de infraestructura no se concretaba el perjuicio, pues es necesario examinar qué daños ambientales y ecológicos se produjeron como consecuencia de la contaminación desencadenada por el desarrollo de la obra de infraestructura (M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
Opina, Comenta