Crean base especial de autorretención del Cree para comercializadores de productos agrícolas (4:35 p.m.)
14 de Noviembre de 2014
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Nota:
97717
Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad - Cree sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por tal actividad y los costos de sus inventarios durante el respectivo periodo. Así lo acaba de determinar el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 2311 del 2014, para evitar que las declaraciones del Cree den saldo a favor al final del periodo gravable. La autorretención sobre los ingresos provenientes de cualquier otra actividad, diferente de los mencionados productos, se regirá por lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1828 del 2013.
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