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Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

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Conozca las condiciones ambientales para adelantar desminado humanitario

12 de Julio de 2017

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El Gobierno autorizó el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de manera excepcional y temporal en las zonas asignadas para el desarrollo de las tareas de desminado humanitario en el territorio nacional, con el fin de permitir la ejecución de las mismas, en beneficio de la población y del medio ambiente. (Lea: Organizaciones civiles de desminado deberán amparar riesgos de terceros)

 

Por lo tanto, y en virtud del Decreto 1195, la ejecución de las tareas de desminado no requerirá de licencias, permisos o concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. (Lea: Iniciativa que restructuraría la Unidad Nacional de Protección en pro del Acuerdo de Paz llega a primer debate)

 

¿Qué actividades comprenden las tareas de desminado?

 

1. Actividades relacionadas con la instalación, adecuación y operación de infraestructura de bajo impacto.

 

2. Habilitación de senderos temporales para el tránsito del desminador.

 

3. Captación temporal de recurso hídrico.

 

4. Manejo de aguas servidas.

 

5. Almacenamiento de combustibles e insumos.

 

6. Limpieza de vegetación en las áreas a intervenir.

 

7. Preparación e investigación del terreno.

 

8. Neutralización y destrucción de minas antipersonal, munición sin explosionar y artefactos explosivos improvisados.

 

9. Las demás que se consideren necesarias para prevenir y disminuir los riesgos de la población y del medio ambiente.

 

Sin embargo, advierte que cuando implique la utilización de especies exóticas deberá previamente tramitar y obtener el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), la correspondencia licencia ambiental y surtir los demás trámites ambientales a que haya lugar.

 

Por otra parte, señala las actividades que están prohibidas:

 

·         El vertimiento directo de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua, así como al suelo o la vegetación.

 

·         El vertimiento o fumigación con herbicidas, rodenticidas, fungicidas o cualquier otro químico, sobre cuerpos o cursos de agua, o en sus áreas de ronda o en ecosistemas de humedal.

 

·         La quema intencional de vegetación y de residuos ordinarios o peligrosos.

 

Para las actividades que se realicen en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se requerirá de la obtención de un concepto técnico favorable de la autoridad ambiental competente.

 

Por último, la norma determina que las entidades territoriales, las autoridades ambientales y la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal podrán realizar en cualquier momento visitas de control y seguimiento para verificar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, que de no acatarse permitirá a las entidades imponer las medidas preventivas, sancionatorias o a que haya lugar con el fin de impedir afectaciones a la población civil y el medio ambiente.

 

Minambiente, Decreto 1195, Jul. 11/17

 

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