Condicionan algunos aspectos de los incentivos ambientales en el marco del Acuerdo Final
23 de Noviembre de 2017
La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-644 del 2017, que declaró exequible el Decreto Ley 870 del 2017, en el que se estableció el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación.
Con la publicación del fallo se pudo conocer la totalidad de los argumentos de la corporación para condicionar algunos aspectos de la norma, que tiene como objetivo facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final, específicamente en lo que se refiere al desarrollo de programas orientados al cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva; el desarrollo de mecanismos de interlocución directa con las comunidades en las áreas de Parques Nacionales Naturales, para construir acuerdos para la erradicación de los cultivos ilícitos, y, finalmente, la consecución de programas ambientales con enfoque étnico.
Justamente, la revisión constitucional culminó con las siguientes observaciones:
- El artículo 2º, en donde se determina el ámbito de aplicación, fue declarado exequible, salvo el inciso 3º, bajo el entendido que la autoridad ambiental competente debe avalar la realización de la mitigación del impacto ambiental causado, a través de la figura de pagos por servicios ambientales, ya que de esa forma puede adelantar el seguimiento y monitoreo de las obligaciones impuestas en la respectiva autorización ambiental.
- El mismo entendimiento aplicará para la expresión “o en el marco del cumplimiento de las obligaciones derivadas de autorizaciones ambientales”, contenida en el literal a) del artículo 5º, que fija los elementos de pago por servicios ambientales, y para la frase “El cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de las autorizaciones ambientales a través de proyectos de Pago por Servicios Ambientales se realizará de conformidad con la normatividad que regula el cumplimiento de dichas obligaciones”, contenida en el parágrafo 5º del mismo canon. (Lea: ESPECIAL: Conozca todas las decisiones de la Corte Constitucional sobre normas para la paz)
- En el artículo 8º, que instituye los principios orientadores del incentivo, la expresión “sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional”, contenida en el inciso 1º del principio de focalización, es exequible, siempre que se entienda que la autoridad ambiental competente debe determinar las zonas en las que se podrán implementar los proyectos de pagos por servicios ambientales, cuidando siempre que los recursos que se destinen para este incentivo y se utilicen en lugares que permitan la materialización del objetivo mismo de la figura.
- La frase “Cuando la financiación o cofinanciación se deriva del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de autorizaciones ambientales, la focalización se realizará de conformidad con las normas y autorizaciones especiales que regulan el cumplimiento de estas obligaciones”, contenida en el inciso 2º del principio de focalización, también fue condicionada a que se entienda que la autoridad ambiental competente debe avalar la realización de la mitigación del impacto ambiental causado, a través de la figura de pagos por servicios ambientales, ya que de esa forma puede adelantar el seguimiento y monitoreo de las obligaciones impuestas en la respectiva autorización ambiental (M. P. Diana Fajardo).
Corte Constitucional, Sentencia C-644, Oct. 18/17
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