Competencia especial de la Aeronáutica Civil no descarta la intervención de otras autoridades en asuntos aeronáuticos (9:59 a.m.)
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05 de Marzo de 2018
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Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, la competencia general y especial que tiene la Aeronáutica Civil no descarta la posibilidad de que otras autoridades puedan contribuir al manejo adecuado de asuntos relacionados con su área. En efecto, en el marco de sus respectivas competencias, las diferentes entidades y organismos del Estado deben desplegar las labores que permitan el desarrollo armónico de las actividades tendientes a la satisfacción de los intereses generales. Desde esta perspectiva, la Sala consideró que las medidas adoptadas por el Ministerio de Ambiente para la mitigación del ruido, con ocasión de las obras para la segunda pista del aeropuerto El Dorado (Bogotá), no son ajenas a las facultades que tiene como ente rector en el campo ambiental (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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