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Código de Policía no modificó normativa sobre comparendo ambiental

31 de Agosto de 2017

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El artículo 111 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), sobre comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales, no tiene vocación de modificar la Ley 1259 del 2008, sobre comparendo ambiental, pues el legislador claramente expresó que se derogaban solo cuatro artículos.

 

La disposición prevé las medidas aplicables a las personas que incurran en los mencionados comportamientos, las cuales consisten en multa general, suspensión de la actividad o destrucción del bien. (Lea: Procuraduría hace observaciones al plan de inclusión de la población recicladora de Bogotá)

 

Por su parte, el artículo 40 de la Ley 1333 del 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, hace referencia a las sanciones aplicables a los infractores de la normativa ambiental impuestas por la autoridad ambiental, teniendo una función preventiva, correctiva y compensatoria.

 

Así las cosas, indicó el Ministerio de Ambiente, las disposiciones son diferentes en cuanto a objetivos, funciones, tasación de infracciones y autoridades competente, por lo que el Código de Policía no debe entenderse como una limitación a las competencias atribuidas a las corporaciones autónomas regionales ni una modificación. 

 

Minambiente, Concepto 10700, 05/05/2017

 

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